Resolución General de AFIP N° 4540
Emisión de notas de crédito y/o débito

Como es de su conocimiento la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 4540 ha establecido nuevas disposiciones aplicables en materia de emisión de notas de crédito y/o débito y al respecto regula que:

  • Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
  • Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes.

La mencionada resolución resulta de aplicación a partir del 01/10/2019.